CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por
el presente contrato privado de alquiler de casa habitación, que celebra la
sociedad conyugal compuesta por Don .................................... Identificado
con DNI N° 12345678 y Doña ........................................... Identificada
con DNI N° 12345678 con domicilio real sito en la Av. 12 de Octubre N° 1774, a
quienes en lo sucesivo se les denominara EL ARRENDADOR y de
otra parte Don(Doña) ………………………………………………………………………….. Identificado(a) con DNI N°
………………………… quien señala domicilio real para los efectos legales del presente
documento privado, el inmueble que arrienda, a quien en adelante se le
denominara EL ARRENDATARIO en los términos contenidos en las
cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado
en……………………………………………………………………………………………………..
Signado
como habitación N°………. En interior del Distrito de………………………………………………..,
provincia y departamento de Lima Perú.
OBJETO DEL
CONTRATO:
SEGUNDO.- Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien
descrito en la cláusula primera a favor de EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento.
Por su parte EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la
renta pactada en la cláusula siguiente, en forma adelantada y puntual al amparo
del artículo 1666° del código civil.
RENTA
FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
TERCERO.- Las partes acuerdan que el monto de la renta (merced conductiva) que
pagará EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien
descrito en la cláusula primera asciende a la suma de
S/……………………………………………………………………………………con 00/100 Nuevos Soles mensuales, monto
que será entregado en efectivo o deposito en cuenta bancaria, en forma puntual,
tomando como referencia la fecha de inicio del presente contrato a que
se refiere la cláusula segunda del presente contrato. Amparado en el artículo
1681°, inciso 2° y el artículo 1698° del código civil.
Si EL
ARRENDATARIO no cumpliera con abonar la renta mensual en la fecha de su
vencimiento, éste deberá abonar la suma de S/. 10 (Diez Nuevos Soles) diarios y
acumulables hasta el día que cancele la renta vencida, este pago constituye
penalización por no pagar la renta puntualmente. Artículo 168 inciso 2° del
código civil.
Si luego
de diez días calendarios de vencida la fecha de pago de la renta mensual EL
ARRENDATARIO persiste en su condición de moroso el contrato queda resuelto de
plano, EL ARRENDADOR podrá iniciar una acción vía civil de lanzamiento por
incumplimiento de contrato por lo que EL ARRENDATARIO está obligado a abonar
una suma que se fije por daños y perjuicios.
PLAZO DEL
CONTRATO
CUARTO.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinado para el
presente contrato, el cual será de obligación forzosa y regirá desde el……… del
mes de …………………….………del año 20….. y cuyo vencimiento será indefectiblemente el
día ……. del mes de ………………………… del año 20….. Fecha en la que EL ARRENDATARIO
está obligado a desocupar y devolver el inmueble arrendado. A excepción de que
se pacte su renovación de mutuo acuerdo; amparado en el artículo 1688° del
código civil vigente.
OBLIGACIÓN
DE LAS PARTES
QUINTO.- EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien arrendado única y
exclusivamente al de habitación, no pudiendo emplear ninguna de sus áreas del
inmueble como oficina administrativa, comercio, profesión o industria. Así como
se obliga a no conservar dentro del inmueble arrendado materiales inflamables,
explosivos, químicos, armas de fuego, animales y/o mascotas, ni objetos que
puedan causar deterioro al inmueble, así como atentar contra la tranquilidad de
los vecinos en cualquiera de sus formas, o ilícitos penales especialmente los
actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, cautelar la seguridad del
inmueble arrendado es un compromiso que asumen ambas partes por lo que se
deberá observar y respetar las disposiciones que EL ARRENDADOR le notifique
para cautelar su propia seguridad amparado en el artículo 1681° inciso
1°,4°,5°,6°,7°,8°,9°,10° y 11° del código civil vigente.
SEXTO.- EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien
arrendado por parte de EL ARRENDADOR para tal efecto éste deberá cursar previo
aviso por escrito o verbal con una anticipación no menor de siete días.
SÉPTIMO.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros bajo ningún título, ni
subarriendo total o parcial, ni transferir el derecho de uso o posesión, así
como también bajo ninguna modalidad excederá el número de personas para el cual
el inmueble se contrató. Amparado en el artículo 1681° y artículo 1697° inciso
4° del código civil.
OCTAVO.- EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las
reparaciones y mantenimiento que sean necesarios para conservar el inmueble en
el mismo estado en que lo ha recibido, de no ser así EL ARRENDADOR efectuará
las reparaciones y los costos deduciéndose del depósito de garantía.
NOVENO.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o
modificaciones internas y externas en el inmueble arrendado sin el
consentimiento expreso o por escrito, todas las mejoras serán de beneficio de
EL ARRENDADOR sin obligación de pago alguno. (Artículo 1681° inciso 8° del código
civil).
DECIMO.- Las partes convienen de mutuo acuerdo que el depósito de garantía a que
se refiere la cláusula décimo cuarta, no podrá ser destinado a cubrir el pago
de la renta de ningún periodo y sólo será empleado para llevar a cabo las
reparaciones y/o composturas que deban realizarse en el inmueble arrendado.
UNDECIMO.- El presente contrato será renovado siempre que existan las siguientes
condiciones:
a).-
Acuerdo de las partes.
b).- No
exista inconveniente alguno que limite o restrinja los derechos de ambas partes
c).- El
cumplimiento puntual del abono de la renta sin exceder las fechas de
vencimiento durante la vigencia del contrato; el incumplimiento de uno de estos
requisitos será causa suficiente para la no renovación del presente contrato.
DUODECIMO.- EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble consistente en habitación
con baño incluido, materia de este contrato en perfectas condiciones de uso y
ha comprobado que su infraestructura, pintura, servicios de agua, desagüe,
instalaciones eléctricas, sanitarios, cerraduras de puertas, ventanas están en
buenas condiciones comprometiéndose a devolverlos al término de este contrato
en el mismo estado en que lo recibió, de no ser así las reparaciones
serán efectuadas con el depósito de la garantía pudiéndose exigir el abono de
la diferencia si el depósito de la garantía resultara insuficiente.
DECIMOTERCERA.- De ser el caso de que no se le renueva el contrato por lo establecido en
la cláusula undécima del presente contrato y EL ARRENDATARIO no devolviera el
inmueble arrendado después de su vencimiento, EL ARRENDADOR podrá iniciar una
acción vía civil de lanzamiento por vencimiento de contrato por lo que EL
ARRENDATARIO está obligado a abonar una suma que se fije por daños y
perjuicios.
CLÁUSULA
DE GARANTÍA
DECIMO
CUARTA.- En la fecha de suscripción del
presente contrato EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma
de S/.
……………………………………………………………………………………… con 00/100 Nuevos Soles, equivalente a un mes
de renta en calidad de depósito en garantía para el absoluto cumplimiento de
todas las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato y será devuelto
a EL ARRENDATARIO sin intereses al vencimiento del presente contrato después de
haber verificado el estado de conservación del inmueble arrendado.
DECIMO
QUINTA.- Las partes contratantes
declaran como sus domicilios el que cada uno a consignado en la parte
introductoria del presente contrato, donde surtirán sus efectos todas las
comunicaciones judiciales y extrajudiciales que se deban cursar con ocasión del
mismo, asimismo renuncian al fuero judicial de su jurisdicción y se someten a
la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima.
DECIMO
SEXTA.- El incumplimiento total o
parcialmente de las cláusulas citadas precedentemente otorgara plenas
facultades a los PROPIETARIOS para rescindir de pleno derecho
el presente contrato, quedando expedito su derecho para accionar legalmente de
conformidad con los artículos 1428° y 1429° del Código Civil vigente, sin
perjuicio de la aplicabilidad legal en lo referente a los de la materia,
establecidas en el libro VII del cuerpo legal antes citado.
Las partes
declaran haber dado lectura al contenido de este contrato, encontrándose de
acuerdo en todas sus partes y en señal de conformidad lo firman por triplicado
y ante Notario Público a los……. días del mes de……………………………….. Del año 20…….
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