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viernes, 5 de febrero de 2016

Pericia contable puede desvirtuar presunción de inocencia en el peculado


Mediante un reciente pronunciamiento, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ha sostenido que el informe pericial contable puede desvirtuar la presunción de inocencia si con él se puede determinar la existencia de un perjuicio patrimonial en el delito de peculado. Sin embargo, es necesaria la concurrencia de otras pruebas. Entérate más aquí.

El informe pericial contable que determina la existencia de un perjuicio patrimonial en el delito de peculado es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 253-2014. En este proceso, el valor probatorio de la pericia contable se determinó junto con las demás pruebas que permitieron enervar la presunción de inocencia.

El caso

Luego que se determinara la existencia de boletas de venta similares, diversos funcionarios de la Empresa Nacional de la Coca (ENACO), en Ayacucho, fueron denunciados por el delito de peculado luego de determinarse que los montos ingresados al sistema eran distintos a los consignados en las boletas emitidas. Para ello, sostuvo la fiscalía, se presentaron boletas de venta falsificadas.

Durante el proceso, fue presentado el informe pericial contable donde se determinó la existencia de una doble emisión de algunas boletas de venta, lo que fue acompañado por el informe pericial ampliatorio que corroboraba la existencia de varias boletas no ingresadas a la caja de la institución.

Por este motivo, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho determinó que se había cometido el delito de peculado y condenó a los funcionarios. No obstante, uno de los sentenciados interpuso recurso de nulidad contra la sentencia que lo condenó como autor de peculado a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida e inhabilitación de tres años.

En su recurso, el procesado sostuvo que no se había valorado correctamente las pruebas y que, además, se había vulnerado la presunción de inocencia que lo asiste, pues las boletas se habían emitido por error involuntario. Además, argumentó que en otro proceso por falsificación de documentos se determinó que no se había demostrado la falsificación de las boletas, por lo que debía absolverse.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema concluyó que al proceso se había incorporado una Hoja Informativa donde se evidenciaba la doble emisión de boletas de venta, a lo que se suman el informe pericial contable y el informe pericial contable ampliatorio. Por lo que quedaba demostrada su responsabilidad.

En consecuencia, el órgano supremo declaró no haber nulidad en la condena de cuatro años que se le impuso como autor de peculado. Sin embardo, declaró la nulidad de la sentencia de inhabilitación e impuso una de un año, porque debía ser proporcional a la pena privativa de libertad impuesta.

Fuente: laley.pe

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