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viernes, 4 de octubre de 2019

DELITO DE FEMINICIDIO


Delito de Feminicidio: 

En X Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su Acuerdo Plenario Nº 001-2016/JC-116 en su fundamentos juridicos Nº 37 señala lo siguiente: 

Para la determinación del bien jurídico, y un criterio referencial de entrada, tanto la ubicación sistemática de los tipos penales, como la denominación con que ha sido rotulado el conglomerado de tipos penales. En ese sentido, el feminicidio hace ubicado como un delito contra la vida, el cuerpo y la salud. Dista omnicomprensiva denominación del título primero, la parte especial del código penal, delimitarse cuál es el objeto jurídico de protección. La doctrina es conteste en afirmar que el bien jurídico protegido en el homicidio, en cualquiera de sus formas, es la vida humana. El feminicidio no puede ser la excepción. Es más, la propia convención de Belem do Pará prevé implícitamente la norma penal que subyace al tipo penal del feminicidio, cuando se establece que toda mujer tiene derecho a que se respete su vida. En la vida que para la configuración de feminicidio se requiere también la supresión de la vida de la mujer, este es un delito de daño.

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