Compartimos con
ustedes un interesante fallo emitido por el Juzgado Penal Unipersonal de Dos de Mayo de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco. Se trata de una sentencia de conclusión
anticipada condenatoria por el delito de ocultamiento
de menor a la investigación (véase el artículo 403 del Código Penal), una figura
penal que si bien es poco conocida es relevante para la administración de
justicia.
En este caso se imputó a
la acusada haber «ocultado» hasta en tres oportunidades (delito continuado) a
la menor de iniciales F.E.S. (14) de la investigación por presunta infracción a
la Ley Penal (violación sexual) a cargo de la Fiscalía Provincial Civil y
Familia de la Provincia de Dos de Mayo. La imputada no llevó a la menor hasta
en tres fechas para que esta brinde su declaración vía entrevista
única, en el marco de las investigaciones que se realizaba por
una infracción que ella misma denunció ante las autoridades.
Artículo 403.- Ocultamiento de menor a las investigaciones.- El que oculta a un menor de edad a las investigaciones de la justicia o de la que realiza la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Según la
sentencia, pese a ser reiterada y válidamente notificada, la acusada ocultó a
la menor testigo/agraviada al no llevarla físicamente a las diligencias
programadas por la Fiscalía de Familia y no presentar alguna justificación a la
acción dolosa.
La imputada
solicitó acogerse a la conclusión anticipada. Cabe apuntar que su abogado
indicó que ella «incurrió involuntariamente» en la comisión del delito, debido
a que su condición de iletrada no le permite saber qué es un proceso y menos
conocer en qué consiste una notificación. Dijo también que en las fechas
programadas para que su menor hija brinde su declaración ella se encontraba en
Huánuco por problemas familiares, ya que tiene cinco hijos.
Para descargar en PDF clic aquí.
Fuente: Legis.pe
No hay comentarios.:
Publicar un comentario